SUMARIO
Ahora bien, si entendemos que, por aplicación de lo dispuesto en el art. 20 de la LCT, todos los derechos fundados en normas laborales se encuentran protegidos por el beneficio de gratuidad, no se advierte razón válida que permita excluir un reclamo fundado en la Ley Nro. 24013, y ello pese a que proteja otros aspectos de la relación laboral, ya que nadie puede negar los beneficios de la registración o del “empleo en blanco”.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.20, Ley 24.013
DATOS DEL FALLO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, SANTA ROSA, LA PAMPA
Sala A (Julio Alberto PELIZZARI – Eduardo FERNÁNDEZ MENDÍA)
HERNÁNDEZ GÓMEZ Juan Manuel y otro contra AGÜERA Oscar Alberto sobre ejecución de honorarios, Expte Nº 43104/2003, en autos: AGÜERA OSCAR ALBERTO c/LUQUE LUIS ALBERTO Y OTRO c/ LUQUE LUIS ALBERTO Y OTRO s/ DESPIDO
SENTENCIA del 26 DE NOVIEMBRE DE 2008