SUMARIO
Resulta injustificado el despido indirecto dispuesto por un trabajador que se encontraba registrado en forma deficiente, si no intimó previamente a su empleador, pues aunque la intimación previa que impone la ley de empleo constituye un requisito para acceder a las indemnizaciones que el ordenamiento contempla, se trata de un recaudo que, en general, debe ser cumplido por el trabajador cada vez que quiera invocar un incumplimiento del empleador como causal de despido, ello en virtud del deber de buena fe.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, GENERAL PICO, LA PAMPA
(Costantino – Pérez Ballester – Rodríguez)
Miranda, Eduardo Nicolás c/ Vidales, Fabián y otro s/ Despido
SENTENCIA, 4891/12 del 14 DE JUNIO DE 2012