SUMARIO
La solidaridad laboral no trasforma al codeudor solidario en deudor directo de la obligación principal. Por ello, el supuesto del art. 30 LCT se trata de una obligación mancomunada con solidaridad impropia —interpretación que surge de los arts. 523, 524, 689 y 717 del Código Civil—, por lo que no puede condenarse al deudor accesorio si no se condena al principal. En consecuencia, previo a todo, debe verificarse si se encuentra plenamente acreditada la existencia de la deuda y la responsabilidad primaria del empleador como deudor principal.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 523 al 524, Ley 340 Art. 689, Ley 340 Art. 717, LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (FernándezAHerreroALucas.)
“GERLACH CAMPBELL CONSTRUCCIONES S.A. c/ A.F.I.P. A D.G.I. s/ Impugnación de deuda”.
SENTENCIA, 23788/2004 del 8 DE FEBRERO DE 2005