Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Aportes y contribuciones – Impugnación de deuda

SUMARIO

La reforma del art. 30 LCT (según ley 25.013) —al establecer que “las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el art. 32 de la ley 22.250”—, tiende a evitar que el principal, constatando la mera inscripción del subcontratista en el Registro Nacional de la Construcción, deje librado a su suerte a los trabajadores contratados por ésta (cfr. C.N.A.T., Sala IX, sent. del 31.08.04, “Silguero, Claudio Alejandro y otros c/Center Construcciones S.R.L. y otros”). Ahora bien, para que esa responsabilidad solidaria surja, previo a ello debe encontrarse probada la obligación que se atribuye al principal, fuente de aquélla.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30, Ley 22.250 Art. 32, LEY 25.013

DATOS DEL FALLO

CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (FernándezAHerreroALucas.)
“GERLACH CAMPBELL CONSTRUCCIONES S.A. c/ A.F.I.P. A D.G.I. s/ Impugnaci3/4n de deuda”.
SENTENCIA, 23788/2004 del 8 DE FEBRERO DE 2005