SUMARIO
A partir de la calificación de un hecho como “violencia de género” en los términos de la Convención de Belém do Pará, corresponde tener en cuenta que la CSJN en el fallo “Góngora” entendió que la interpretación que vincula los objetivos del art. 7 de la Convención citada, con la necesidad de establecer un “procedimiento legal, justo y eficaz para la mujer”, que incluya “un juicio oportuno” impone considerar que la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia del debate oral, es improcedente.
La disidencia expresó que no habiendo controversia entre lo solicitado por la asistencia técnica del imputado y lo dictaminado fundadamente por el representante del Ministerio Público Fiscal en la instancia anterior y ante esta instancia, corresponde anular la resolución que no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.632, Ley 24.632 Art.7
DATOS DEL FALLO
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Hornos – Gemignani – Borinsky)
Quintana Navarro, Ramón Gabriel s/ Recurso de Casación
SENTENCIA del 19 DE MAYO DE 2014