SUMARIO
La interpretación tendiente a confundir la actividad normal y específica del servicio de gastronomía con la correspondiente a la de una explotación diferente, aun cuando pudiese admitirse que el servicio de comedor coadyuva al mejor desenvolvimiento del establecimiento, resulta forzada y no encuentra fundamento legal dentro del art. 30 LCT. (En igual sentido: “Palacio, Alberto Martiniano c/ Suchdorf” (SD 73.855 del 30/4/1997 del registro de la misma sala).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Eiras. Guibourg.)
Brandan Patricia c/ Schiano y Cia. S.A. y O. s/ Despido
SENTENCIA, 86133 del 9 DE SETIEMBRE DE 2004