SUMARIO
Las tareas de seguridad y vigilancia realizadas por los actores en un predio fabril son actividades secundarias o accesorias, sin embargo, se prestan normalmente, están integradas al establecimiento y son coadyuvantes y necesarias para que la empresa cumpla con sus fines. El hecho que para cubrir tales servicios se haya valido de la provisión del servicio de otra empresa, no la exime de asumir la responsabilidad que le incumbe en el marco LCT.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Ferreirós – Rodríguez Brunengo)
SEGURA, CARLOSALBERTO y otro c/ OSTRILION S.A. y otros s/ Despido
SENTENCIA, 43261 del 8 DE FEBRERO DE 2011