SUMARIO
La empresa usuaria debe ser considerada empleadora directa por cuanto fue quien utilizó la mano de obra de los trabajadores, quienes —solo en apariencia dependiente de terceros— aportaron su fuerza de trabajo y la beneficiaron con su prestación en forma constante y permanente (Art. 29 LCT).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 29
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Ferreirós-Rodriguez Brunengo)
ESPEJO, EMILIANO MANUELY OTRO c/ KRAFT FOODS ARGENTINA S.A. YOTROS S/ s/ DESPIDO
SENTENCIA, 43267 del 9 DE FEBRERO DE 2011