SUMARIO
En el caso, el actor realizaba venta telefónica de entradas de espectáculos públicos. Su actividad complementaba el objeto social de las codemandadas Ticketportal S.A. y Tuentrada S.A., quienes cuestionan la extensión de la responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 L.C.T., respecto de los créditos del actor. La actividad contratada tiende directamente a la obtención de los fines comerciales de las codemandadas.
En efecto, éstas incorporaron en su proceso productivo a trabajadores provenientes de otra empresa, tercerizando la atención al cliente y la venta telefónica de entradas de espectáculos públicos (cine, teatro y eventos musicales), segmentando de esta forma su actividad normal y específica. Si bien la actividad contratada puede ser tenida como accesoria, lo cierto es que de las constancias de la causa se desprende que aquélla fue desplegada en forma habitual y coadyuvaba al objetivo final de la empresa. Por ello corresponde confirmar la condena solidaria a las codemandadas.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.30
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (Marino-Arias Gibert)
Potel Ludmila Magali c/ Seguridad Telemática SA y otros s/ despido
SENTENCIA del 11 DE MAYO DE 2017
Nro.Fallo: 17040039