Fallo Juez Justicia Abogados Posadas Misiones Argentina

Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Rebor Seguridad S.R.L.

El servicio de vigilancia que prestaba el actor a las codemandadas no constituye una actividad normal de dichas empresas. De modo que la situación no encuadra en el artículo 30 LCT ya que dispone que, en los supuestos de contratación o subcontratación de los trabajos y servicios propios de au actividad normal y específica, el titular de aquél es el que responderá solidariamente por las obligaciones laborales de los contratistas o subcontratistas. En ese marco, el presupuesto de la extensión de responsabilidad debe ser dejada sin efecto y absolver a las codemandadas. (Del voto del Dr. Morando, en minoría).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (Catardo-Vázquez)
Rovetta, Claudio Aimar c/ Rebor Seguridad SRL y otros s/ despido.
SENTENCIA, 37710 del 2 DE NOVIEMBRE DE 2010
Nro.Fallo: 10040535