Las tareas de vigilancia en establecimientos encargados de la fabricación y comercialización de cajas de carton y envases flexibles deben juzgarse necesarias para su cumplimiento, así como también resulta indispensable en materia de seguridad hacia el personal. Esa responsabilidad que impone el artículo 30 LCT refleja el principio protectorio y se relaciona con la responsabilidad social empresaria. En virtud de ello, deberá extenderse la solidaridad fundada en el mencionado artículo.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (Catardo-Vázquez)
Rovetta, Claudio Aimar c/ Rebor Seguridad S.R.L. y otros s/ despido.
SENTENCIA, 37710 del 2 DE NOVIEMBRE DE 2010
Nro.Fallo: 10040535