Si bien es cierto que la seguridad se ha convertido actualmente en un requerimiento extendido, no es posible sostener que dicho servicio integre la “actividad normal y específica” de una empresa dedicada a la generación de energía eléctrica, por lo cual no resulta solidariamente responsable en los términos del art. 30 LCT.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (Fontana. Fera.)
Alegre Isabelino y otro c/ Vanguardia S.A. y otros s/ despido.
SENTENCIA, 59789 del 31 DE AGOSTO DE 2007
Nro.Fallo: 07040247