Toda vez que el trabajador se desempeñaba como vigilador en la planta de Nobleza Piccardo S.A. y fue detenido y procesado por el delito de tenencia ilegal de armas y municiones de guerra siendo obligación de la empresa de seguridad empleadora obtener los permisos de portación de armas para los vigiladores, no corresponde hacer lugar a la pretensión de condena solidaria, fundada en el art. 30 LCT, respecto de Nobleza Piccardo S.A.
En primer lugar porque el actor reclama un resarcimiento por daño moral y pérdida de chance derivados de un incumplimiento contractual, esto es, el haber omitido tramitar los permisos reglamentarios indispensables para la portación de armas, conducta de la empleadora que enmarca en el art. 512 del Código Civil y los resarcimientos por daño moral y pérdida de chance, encuentran su fundamento en normas civiles y no laborales, y sobre estas últimas se proyectan los efectos del art. 30 LCT.
Por otra parte, de acuerdo a lo establecido por la ley 20.429, es la titular de las armas y prestadora del servicio de seguridad, quien debe obtener los permisos de portación y credencial de legítimo usuario, por lo cual Nobleza Piccardo S.A. no se encontraba legitimada para tramitar los permisos y autorizaciones administrativas exigidos por la ley.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 512, LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30, Ley 20.429
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Vilela. Pirroni.)
Torres Juan Carlos c/ Eficast S.A. y otros s/ daños y perjuicios,
SENTENCIA, 84398 del 30 DE MAYO DE 2007
Nro.Fallo: 07040067