SUMARIO
Si las empresas distribuidoras cinematográficas realizan la labor de control de gente asistente a diversos cines y la cantidad de entradas vendidas valiéndose de personas contratadas por terceras empresas, como tal actividad hace al giro empresario propio de una distribuidora cinematográfica, no puede excluirse de la responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales, dentro del marco del art. 30 LCT.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (CAPON FILAS DE LA FUENTE FERNANDEZ MADRID)
MONTECINO, SUSANA c/ UNITED INTERNATIONAL PICTURES SRL Y OTRO s/ DESPIDO
SENTENCIA, 54934 del 5 DE JUNIO DE 2002