Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Empresa de limpieza – Supermercados

SUMARIO

La limpieza diaria del supermercado no hace a la actividad normal y específica propia del establecimiento, cual es la venta de diversos productos, ya que es evidente que todas las plantas fabriles, oficinas, comercios y establecimientos en general la realizan. De allí que no quepa extender la responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 LCT a la sociedad que explota un supermercado, pues de considerárselo así debería extenderse en prácticamente todos los casos, dado que la limpieza es necesaria en cualquier ámbito, y en tanto no es concebible ninguna actividad (comercial, industrial, de servicios o de cualquier otra índole) que pueda prescindir de ella.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Vilela-González)
ROMERO GERMAN DARIO AMERICO c/ CLITEC S.A. Y OTRO s/ DESPIDO
SENTENCIA, 85809 del 26 DE FEBRERO DE 2010