SUMARIO
En antijurídica, por abusiva, aquella tercerización que contraría los fines que la ley tuvo en mira al reconocer el derecho o bien aquélla por cuyo conducto se excede los límites impuestos por la buena fe, la moral o las buenas costumbres. La ilicitud se concreta cuando una empresa contrata a otra para que le provea servicios propios de su actividad normal y específica, a ser cumplidos en el establecimiento de aquélla, pero no con la aspiración lícita de que l especialidad de la tercera contratada aporte excelencia o mejores resultados en la gestión debido a su experiencia en el rubro (seguridad, limpieza, etc), sino con cel mero afán de evadir el pago del superior salario de convenio que debería abonar si la tarea fuera realizada a través del empleo de aquellos trabajadores que, según las categorías específicas existentes en el convenio colectivo de su actividad propia, tienen asignadas esas funciones en su organización ordinaria.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (Catardo-Morando-Vázquez)
Altamirano, Norma c/ City Hotel S.A. y otro s/ despido.
SENTENCIA, 37125 del 30 DE ABRIL DE 2010