SUMARIO
Incumple con el imperativo de obrar ‘con prudencia y pleno conocimiento de las cosas’ (en los términos del art. 902 de la ley de fondo), el profesional médico que confecciona una historia clínica incompleta, excesivamente breve, etc., porque ella debe ser clara, precisa, minuciosa y metódicamente realizada, puesto que de lo contrario- se constituye una presunción en contra de cualquier intento exculpatorio de su parte.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.902
DATOS DEL FALLO
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES
(Hitters-de Lázzari-Roncoroni-Negri-Kogan-Genoud En minoría: Hitters B21591/ B21792/ B24082 En mayoría: De Lazzari B27940/ B27945/ B27946 Opinión personal: Roncoroni B27947 al B27949)
Viñolas, Walter Jorge y otro c/ Clínica Privada del Niño y La Familia S.R.L. s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA del 3 DE AGOSTO DE 2005