Daños y perjuicios – Responsabilidad médica – Apreciación de la culpa

SUMARIO

Adhiero a la posición que conceptualiza de manera unitaria e individualizadamente a la culpa, en virtud de la cual su apreciación deberá efectuarse a partir del modelo abstracto de comparación que será fluctuante según las circunstancias de persona, tiempo, lugar y atendiendo a la exigencia que quepa para cada caso en concreto según la naturaleza de la obligación.

Esto es, se debe localizar el asunto en los artículos 512, 902 y 909 del Código Civil, que proveen un modelo elástico, que se ubica en el profesional diligente medio —que no es lo mismo que mediano o mediocre—, modelo que no es igual al que se exige al hombre común —hombre medio— que despliega su actividad en la vida cotidiana.

En tal sentido, se ha dicho con claridad meridiana que se trata de la personificación del buen padre de familia en el perito o experto, cualidad que emana de la propia actividad y de la “lex actis ad hoc”. Por ende, el modelo único se concreta en cada caso, no correspondiendo entonces postular una suerte de pluralidad de modelos con graduaciones de culpas distintas exigibles para cada uno, ni tampoco apreciaciones más o menos estrictas. De allí, es que tengo para mi que la culpa profesional es la culpa unitaria contemplada por el marco normativo predispuesto por los artículos 512, 902 y 909 del Código Civil.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: Ley 340 Art.512, Ley 340 Art.902, Ley 340 Art.909

DATOS DEL FALLO

CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, TRELEW, CHUBUT
Sala CIVIL (Hipólito Giménez Sergio Lucero Milton Murga)
C., A.I. c/ S., J.M. y Otros s/ Daños y Perjuicios Beneficio de Litigar sin Gastos
SENTENCIA, 0000000022 del 20 DE SETIEMBRE DE 2003