SUMARIO
La comprobación de vicios en la historia clínica —alteración de asientos, existencia de blancos que posibiliten insertar textos, interlineaciones o enmiendas sin salvar, modificación de foliatura—, constituye una presunción en contra del establecimiento, en tanto dichos vicios dificultan la reconstrucción de los hechos clínicos en discusión. Otros indicios que conspiran contra el ente asistencial o los médicos son el desorden y la desprolijidad, la ilegibilidad y las omisiones que más que un descuido crean la presunción que el ocultamiento de datos se debe a la presencia de un daño cierto, indudablemente vinculado a las falencias del registro. Las irregularidades que se detectan en una historia clínica deben ser objeto de un intenso análisis pues son ellas las que dificultan la efectiva auditoría sobre la calidad de la prestación.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala M (Juez de Cámara: ALVAREZ.)
ORTEGA SUAREZ, Denis Mauro c/ OSPIT (OBRA SOCIAL PERSONAL INDUSTRIA TEXTIL)y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA del 7 DE MARZO DE 2003