SUMARIO
Corresponde rechazar la queja desde que no asiste razón a la recurrente respecto a la configuración de los vicios de violación al derecho de defensa al no realizarse la medida de careo que solicitara, puesto que el contexto argumentativo del Tribunal sentenciante se construye a partir de la situación de vulnerabilidad de la víctima; de la protección que, por esta circunstancia, le otorga el ordenamiento y la ponderación de que no se ha demostrado afectación al derecho de defensa del imputado, y, en esta inteligencia, cabe señalar que es potestad del Tribunal de mérito rechazar la prueba ofrecida por considerarla superabundante o por encontrarse tal medida de prueba prohibida legal o constitucionalmente -arts. 159 y 162, C.P.P.- habiéndose dado en el caso razones suficientes para la denegatoria, entre ellas, que la parte pudo controlar el testimonio de la denunciante; que el careo no era indispensable para sostener su postura y que paralelamente, la realización de tal medida probatoria llevaría a una revictimización de la denunciante.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 6740 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 1009-81. Art.159, LEY 6740 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 1009-81. Art.162
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE
(SPULER – NETRI – GASTALDI – FALISTOCCO)
L., D. E. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA del 23 DE MARZO DE 2016