SUMARIO
No se advierte la alegada violación al principio de congruencia pues los hechos que fueron endilgados desde el inicio de la presente causa son idénticos a los que constituyeron la base fáctica tanto en el requerimiento de elevación a juicio como en el posterior alegato acusatorio, sin que se produjera una variación en la plataforma fáctica.
El proceder del causante revela una concepción del género femenino al que, lejos de respetar reconociéndole utonomía y libertad para construir las relaciones interpersonales que desee, la objetiviza, la agrede y la reduce a un estado semejante al de una posesión, actitud que constituye claramente, violencia de género, la que ha sido especialmente tratada en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Para).
El impugnante no logra demostrar, concretamente, en cuál de los referidos elementos radica la irrazonabilidad de la prolongación del proceso que alega, pues no invoca expresamente ninguna circunstancia concreta y especial como motivo formal y sustancial de la duración injustificada del trámite del juicio.
DATOS DEL FALLO
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (ANA MARIA FIGUEROA – MARIANO HERNAN BORINSKY – GUSTAVO M. HORNOS)
Esteche, Ariel Esteban s/ recurso de casación
SENTENCIA del 7 DE JUNIO DE 2016.