SUMARIO
Está debidamente fundada la condena por los delitos de amenazas agravadas por haber sido cometida por armas, lesiones agravadas por el vínculo y resistencia a la autoridad en concurso ideal, ya que se tuvo por acreditado que el imputado -quien se encontraba incorporado al régimen de salidas transitorias cumpliendo una condena- concurrió al domicilio de la víctima, donde la sometió a una serie de golpes que derivaron en las lesiones padecidas, asimismo, tomó un cuchillo con el que la amenazó, a punto tal que requirió que el encargado del edificio o los vecinos tuvieron que convocar al comando policial para que intervenga.
DATOS DEL FALLO
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (ANA MARIA FIGUEROA – MARIANO HERNAN BORINSKY – GUSTAVO M. HORNOS)
Esteche, Ariel Esteban s/ recurso de casación
SENTENCIA del 7 DE JUNIO DE 2016