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La intervención judicial recaudadora como medida provisional relativa a los bienes en el divorcio

Categorías de intervención judicial

  1. Intervención complementaria del embargo
  2. Intervención controlante de la administración
  3. Intervención sustitutiva de la administración
  4. Intervención cogobernante de la administración

Artículo 223 del Código Civil y Comercial de la Nación

“Interventor recaudador. A pedido del acreedor y a falta de otra medida cautelar eficaz o como complemento de la dispuesta, podrá designarse a un interventor recaudador, si aquella debiere recaer sobre bienes productores de rentas o frutos. Su función se limitará exclusivamente a la recaudación de la parte embargada, sin injerencia alguna en la administración.
El juez determinará el monto de la recaudación, que no podrá exceder del 50% de las entradas brutas; su importe deberá ser depositado a la orden del juzgado dentro del plazo que éste determine.”

Interpretación

De esto se desprende que el interventor recaudador no tiene injerencia en la administración de la sociedad o el negocio del alimentante, pues se trata de un complemento de otra medida cautelar.

Resulta procedente cuando se trata embargar bienes productores de rentas o frutos (honorarios, alquileres, ingresos de un comercio o industria, etc.)

La designación de la persona que ejerza esta función recaerá en alguien que posea los conocimientos necesarios, según la naturaleza de los bienes o actividades a intervenir. De todas menras, no necesitará ser un profesional especializado en determinada ciencia.

Este tipo de interventor no tiene el deber de emitir informes periódicos que disponga el juzgado, cumpliendo su cometido al depositar las sumas colectadas y acompañando -con la periodicidad que el juez fije- las boletas de aquellos depósitos bancarios.

Si el demandado impide que el interventor desempeñe las funciones que le ha encomendado el juez, es procedente a aplicación de astreintes al incumplidor.

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