Industria petrolífera – Responsabilidad solidaria – Subcontratación laboral – Aplicación de la ley laboral

SUMARIO

Resulta aplicable la solidaridad del art. 30 de la LCT. cuando se trate de la contratación o subcontratación de trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, como en el caso de autos en que la tarea que realizara el actor —anclajes de vientos y/o contravientos en equipos de terminación y pooling— se corresponden con “trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia” de la empresa codemandada —dedicada a la perforación, reparación, terminación y pulling de pozos petrolíferos— ya que, de la adecuada realización de las obras de anclaje depende la estabilidad de la torre; de allí que es esencial la debida supervisión de las mismas que indudablemente hacen a la actividad “normal y específica” de la empresa co-demandada.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SANTA CRUZ
(Clara Salazar – Ricardo Alberto Napolitani – Daniel Mauricio Mariani – Enrique Osvaldo Peretti – Juan José Maiale)
ROMERO SAMUEL SANTIAGO c/ GONZALEZ MIRIAM Y OTRO s/ INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y COBRO DE PESOS
CASACIÓN, 455 del 5 DE AGOSTO DE 2008