SUMARIO
Independientemente que la actividad de reposición y control de stock en góndola —que desempeñaba la actora contratada por una empresa de servicios eventuales— constituya una actividad propia de la boca de expendio del producto y no de la empresa que lo comercializa, no debe dejarse de lado que la promoción de los productos fabricados por la codemandada, en tanto constituye una metodología de optimización de salida de dichos productos, hace que ambas empresas deban responder solidariamente ante las obligaciones laborales en los términos del art. 29 LCT.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 29
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (RODRIGUEZ GONZALEZ)
FERNANDEZ, MARÍA c/ KRAFT SUCHARD ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO
SENTENCIA, 90582 del 18 DE JUNIO DE 2002