Contrato de trabajo – Televisión por cable – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Nasa Instalaciones SRL

SUMARIO

Toda vez que el potencial de ganancia facturado por la empresa de televisión por cable demandada depende directamente de la instalación y cableado domiciliario, tal actividad debe calificarse como necesaria y coadyuvante de la principal, y si aquélla la delegó en otra empresa, ambas son responsables solidariamente de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales en los términos del art. 30 LCT.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 10 (SCOTTI-CORACH)
RODRIGUEZ, JULIO c/ NASA INSTALACIONES S.R.L. Y OTRO s/ DESPIDO
SENTENCIA, 9405 del 19 DE ABRIL DE 2001