SUMARIO
Toda vez que el conjunto económico está integrado por empresas con estrechos puntos de contacto, reveladores de intereses comunes, necesariamente llevan a concluir que deben responder solidariamente en las obligaciones laborales con su personal. Y la apariencia formal no impide la consideración de la real situación subyacente,aúnen ausencia de conductas fraudulentas.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 10 (SCOTTI-CORACH)
MENESES GUTIERREZ, OMAR c/ BRUGASTO S.A. Y OTRO s/ DESPIDO
SENTENCIA, 9409 del 20 DE ABRIL DE 2001