Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Telecomunicaciones – Telefonía celular

SUMARIO

La actividad de promoción y venta del Servicio de Radiocomunicación Móvil Celular para el uso de frecuencias de la banda de 800 a 900 MHZ, llevada a cabo por COMCEL S.A., no corresponde a la actividad normal y específica del giro empresario de CRM (Compañia de Radiocomunicaciones Móviles), dado que se trata de dos sociedades autónomas e independientes que poseen su propia organización de ventas y no están sujetas a control ni a vigilancia en el cumplimiento de sus funciones, estando COMCEL S.A. vinculada a CRM mediante un contrato de agencia de ventas. No rige, pues, la solidaridad establecida por el art. 30 LCT respecto de la codemandada CRM.(del voto del Dr. Moroni, en minoría).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Moroni. Vazquez Vialard. Guthmann.)
Antonietti, Marcos Hugo c/ Comcel S.A. y otro s/ Despido
SENTENCIA, 19549/03 del 31 DE MAYO DE 2005