Derecho familiar – Debido proceso – Defensa en juicio – Violencia de género

SUMARIO

En mérito a la vinculatoriedad de la fundada conformidad dada por el representante del MPF, más allá de su acierto o no, resulta dirimente para la solución del caso, puesto que es contrario al debido proceso legal y al derecho de defensa en juicio, realizar un debate cuya suspensión ha sido postulada por el titular de la acción.

Si el órgano judicial sigue adelante con un proceso cuya suspensión consintió el fiscal, habrá perdido las garantías mínimas de imparcialidad y, con ello, carecerá de validez constitucional. La disidencia sostuvo que el consentimiento prestado por el fiscal, en el caso, no resulta vinculante por carecer de fundamentación, por cuanto los sucesos investigados constituyen hechos de violencia dirigidos contra la mujer amparados por la Convención de Belem Do Pará.

DATOS DEL FALLO

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Ledesma – Slokar – David)
Gonzalez Díaz, Agustín s/ Recurso de Casación
SENTENCIA del 12 DE MARZO DE 2014.