SUMARIO
Está debidamente fundada la condena por lesiones leves si el a quo consideró acreditado el hecho tal como lo relató la damnificada, pues sus dichos tenían correlato con las lesiones constatadas en los informes médicos y las fotografías.
La reconciliación de la pareja no determina la clausura de la persecución penal, pues si bien surge de la declaración de la víctima que han reanudado la convivencia, ella no manifestó en momento alguno que hubiera perdonado las agresiones sufridas y, en cualquier caso, debe recordarse que, aún si existiera habilitación legal para homologar “acuerdos” que cancelen la persecución penal, debería evaluarse la igualdad de las partes al momento de negociar, pues en casos de violencia de género, frecuentemente las “reconciliaciones” se producen en un contexto de desigualdad.
El voto concurrente agregó que, en el caso, se advierten específicas cuestiones que el Tribunal se encuentra obligado a señalar en virtud de los compromisos asumidos por el Estado Argentino al ratificar la Convención de Belém do Pará y sancionar la ley 26.485. (Dres. Slokar, Ledesma -voto concurrente- y David).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 26.485
DATOS DEL FALLO
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Ledesma – David – Slokar)
Balanza, Eduardo Damián s/ Recurso de Casación
SENTENCIA del 30 DE ABRIL DE 2014