SUMARIO
Corresponde declarar inadmisible el recurso intentado pues la oposición del fiscal está suficientemente fundada y, por ende, resulta vinculante para denegar el beneficio conforme el punto 3& del Plenario N& 5 de esta Cámara, cuyos argumentos la parte no rebate adecuadamente. El voto concurrente agregó que el caso se enmarca en el ámbito de violación a los derechos de género, por lo que la oposición fiscal con sustento en la Convención de Belém Do Para, se encuentra debidamente fundada y es congruente con normas constitucionales y convencionales a las que el Estado Argentino se ha obligado en el derecho interno y ante la comunidad internacional. (Dres. Riggi, Catucci, Figueroa -voto concurrente-).
DATOS DEL FALLO
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Riggi – Catucci – Figueroa)
Galván, Hugo Rolando s/ Recurso de Casación
SENTENCIA del 30 DE ABRIL DE 2014