SUMARIO
El sentido de la norma es que las empresas que, teniendo una actividad propia normal y específica y estimen conveniente o pertinente no realizarla por sí, en todo o en parte, no puedan desligarse de sus obligaciones laborales, sin que corresponda ampliar las previsiones de la regla.
Ello así pues la protección de los derechos laborales no justifica que se pongan en tela de juicio otros derechos también garantizados constitucionalmente.
Y es sobre esta base que no procede una interpretación lata del art. 30 de la LCT, que extienda desmesuradamente su ámbito de aplicación por la cesión de tareas que no hacen a la actividad normal y específica propia del establecimiento comercial explotado. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.30
FALLOS
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, VIEDMA, RIO NEGRO
Sala LABORAL (MANSILLA – PICCININI – ZARATIEGUI – APCARIAN (en abstención) – BAROTTO (en abstención).)
P., M. A. c/ S., R. Y EDITORIAL RIO NEGRO S.A. s/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY.
SENTENCIA, 62/15 del 11 DE AGOSTO DE 2015