Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Actividad normal y específica

SUMARIO

El concepto de “actividad normal y específica”, que prevé el art. 30 LCT, juzga el proceso productivo o prestador de servicios en forma integral. Así, se entiende que el objeto empresarial se logra merced a actos específicos y otros de apoyo, sin los cuales los primeros no serían fructíferos ni útiles. El objetivo empresarial se nutre de actos propios y específicos (esenciales), pero también de otros secundarios que les dan soporte y sin los cuales aquel no puede brindarse, dándose en llamar a esta vinculación tan estrecha “inescindibilidad” de las actividades.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Maza-Pirolo)
Novillo, Andrés Eusebio c/ Servicios Compass de Argentina S.A. y otro s/ diferencias de salarios
SENTENCIA, 98945 del 23 DE FEBRERO DE 2011