SUMARIO
La expresión utilizada por el art. 1º de la ley 25.323 “cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente” debe interpretarse a la luz del último párrafo del artículo en obvia referencia a los supuestos previstos por los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24.013, es decir para el caso que la relación no se encontrara registrada, se consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real o bien se consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador; y ninguno de estos supuestos se verificaron en la causa.
REFERENCIAS
Ley 25.323 Art.1
Ley 24.013 Art.8 al 10
Fuente: SAIJ
DATOS DEL FALLO
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL.
Sala 06 (Fernandez Madrid – Raffaghelli)
Nerone Fabricio Alberto Hernan c/ ADEA Administradora de archivos SA y otros s/ Despido
SENTENCIA del 17 de Septiembre de 2012