SUMARIO
No cabe asignar indiscriminadamente, ante la diversidad de destinatarios de las prestaciones de salud, a una de las obras sociales que contrata a la prestadora, como responsable solidaria de las obligaciones de ésta sin más, ya que ello únicamente podría habilitarse si se alega y demuestra que los trabajadores involucrados siempre y sin excepción fueron exclusivamente afectados en sus tareas a asistir a los sujetos cubiertos por la obra social imputada, sin que tal exigencia pueda considerarse satisfecha por el mero suministro de una infraestructura sanatorial cuya propiedad permanecía en cabeza de la obra social.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Bermúdez. González.)
Bulacio, María Antonio y otros c/ Administradora Sanatorial Metropolitana S.A. y otros s/ Cobro
SENTENCIA, 22388/02 del 4 DE FEBRERO DE 2005