SUMARIO
En el marco de una acción de daños y perjuicios interpuesta por una mujer contra su empleador por ser despedida luego de contraer una grave enfermedad- cáncer-, corresponde ordenar cautelarmente al empleador que continúe abonando la obra social de la accionante durante el tratamiento de la patología, ya que, surge de la ley 26.485 el deber de dar protección inmediata a la víctima de violencia de género y el planteo encuentra sustento en lo prescripto por el art. 32 del CPL de Mendoza que expresa que el magistrado según el mérito que arrojen los autos, podrá decretar que el demandado facilite gratuitamente la asistencia médica y farmacéutica autorizada por ley.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 26.485
DATOS DEL FALLO
CAMARA DEL TRABAJO , MENDOZA, MENDOZA
(MILUTIN – NENCIOLINI – DE LA ROZA)
F. P.G. C. c/ FULLRAPID S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA del 20 DE ABRIL DE 2015