Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Restaurantes – Responsabilidad solidaria

SUMARIO

En la economía abierta, debe interpretarse como actividad el segmento económico en que operan los diversos establecimientos y explotaciones de una empresa: de ahí que el vocablo “propia” vincule establecimiento/explotación con segmento o actividad económica. Ubicado el segmento en que se desenvuelve el establecimiento, se podrán definir las tareas (“trabajos o servicios correspondientes”, en términos del régimen de contrato de trabajo, art. 30). En el establecimiento existen diversas tareas, especiales unas, conducentes otras. Estas últimas de ninguna manera son prescindibles ya que, si no se realizan, al corto tiempo sería imposible concretar las primeras, lo que muestra que su existencia condiciona la de la empresa..

DATOS DEL FALLO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
(RIMINI OLMEDO-SUAREZ-JUAREZ CAROL)
CARDENAS LUIS CARLOS c/ CONFITERIA JOCKEY CLUB Y/U OTROS s/ INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD-CASACIÓN
SENTENCIA, 21991 del 22 DE JUNIO DE 2005