Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Gastronómicos – Museos

SUMARIO

Las actividades culturales desarrolladas en el Museo Malba (exhibición de obras de arte, visitas guiadas, muestras de cine, espectáculos musicales y todas aquellas vinculadas al arte en general) se ven estrechamente ligadas, hasta fortalecidas, con el servicio gastronómico brindado por el concesionario, cuya actividad contribuye al fomento de tales actividades. De ahí que la Fundación Constantini resulte, frente al trabajador despedido por el concesionario, responsable solidariamente en los términos del art. 30 LCT. Se trata de actividades que si bien pueden parecer secundarias respecto de la principal, lo cierto es que se encuentran integradas al establecimiento y coadyuvan al objetivo final de las mismas.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Rodriguez Brunengo. Ferreiros.)
Maldonado Ezequiel Ricardo c/ Fricton S.A. y otro s/ despido.
SENTENCIA, 41355 del 5 DE NOVIEMBRE DE 2008