Contrato de trabajo – Sucontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Aportes y contribuciones previsionales – Impugnación de deuda

SUMARIO

En principio, es el acreedor quien debe probar que se dan las notas tipificantes de la relación laboral o de la situación de trabajo que se invoca como fundamento del crédito que se reclama. Es, pues, el organismo quien en primer lugar debe agotar los medios a su alcance para justificar los cargos que formula; sin perjuicio de la obligación del impugnante de acreditar con solvencia la negación o afirmación que fundamente su posición, a fin de desvirtuar la imputación que se le atribuye.

En consecuencia, no observándose que en autos la administración haya analizado pormenorizadamente la situación previsional de los trabajadores y sujetos involucrados en el cargo respecto de cada subcontratista, e incluso del comitente, y luego, ante la certeza del incumplimiento de los deudores principales, hacer plena aplicación de la solidaridad en que base el cargo, corresponde declarar la nulidad de la resolución.

DATOS DEL FALLO

CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (FernándezAHerreroALucas.)
“GERLACH CAMPBELL CONSTRUCCIONES S.A. c/ A.F.I.P. A D.G.I. s/ Impugnación de deuda”.
SENTENCIA, 23788/2004 del 8 DE FEBRERO DE 2005