Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Aportes y contribuciones previsionales – Impugnación de deuda

SUMARIO

La solidaridad, que responde a un principio protector en el ámbito laboral y de seguridad social hacia el trabajador involucrado, no modifica lo esencial, es decir, que debe existir un deudor principal u obligado directo (el empleador), y el deudor solidario, en base a vínculos que éstos últimos han concertado con aquél, no puede condenarse si no se condena al principal.

DATOS DEL FALLO

CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (FernándezAHerreroALucas.)
“GERLACH CAMPBELL CONSTRUCCIONES S.A. c/ A.F.I.P. A D.G.I. s/ Impugnación de deuda”.
SENTENCIA, 23788/2004 del 8 DE FEBRERO DE 2005