Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Tercerización de explotación de establecimiento

SUMARIO

“…, cuando el gestor del negocio que mantiene la explotación del establecimiento en su totalidad, encomienda a otro parte de la gestión que le es propia, la ley lo responsabiliza por las obligaciones laborales de aquél -aunque no lo considera empleador-.

En tal sentido, el art. 30 LCT, establece que el cedente debe exigir a sus cesionarios o subcontratistas, una serie de recaudos relativos a la situación laboral del trabajador, so pena de responsabilizarlo solidariamente por las obligaciones respecto del personal que ocuparen en la prestación de tales trabajos o servicios, emergentes de la relación laboral”.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
Sala B (Graciela Mercedes García Blanco Nélida Susana Melero)
M. F. M. D. C. y otra c/ O., E. A., titular de “A. T. O.” y otra s/ DEMANDA LABORAL (Haberes e indemniz. de ley)
SENTENCIA, 20-L-09 del 19 DE NOVIEMBRE DE 2009