Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Editorial Rio Negro S.A.

SUMARIO

Para que nazca la solidaridad del art. 30 LCT, es menester que una empresa contrate o subcontrate servicios que complementen o completen su actividad normal, debiendo existir una unidad técnica de ejecución entre la empresa y su contratista, de acuerdo a la implícita remisión que hace tal norma al art. 6 del mismo ordenamiento laboral.

Ello así en la medida que el art. 30 de la LCT comprende las hipótesis en que un empresario encomienda a un tercero la realización de aspectos o facetas de la misma actividad que desarrolla en su establecimiento; es decir, los supuestos en los que se contraten prestaciones que completan o complementan la actividad del propio establecimiento, o unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones (art. 6 LCT) .] (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.6, LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.30

DATOS DEL FALLO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, VIEDMA, RIO NEGRO
Sala LABORAL (MANSILLA – PICCININI – ZARATIEGUI – APCARIAN (en abstención) – BAROTTO (en abstención).)
P., M. A. c/ S., R. Y EDITORIAL RIO NEGRO S.A. s/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY.
SENTENCIA, 62/15 del 11 DE AGOSTO DE 2015