Subcontratación laboral – Contrato de franquicia – Responsabilidad solidaria: Improcedencia – Franquicias Argentinas SA

SUMARIO

Cuando existe un contrato de franquicia no resultan aplicables -en principio- las disposiciones del art. 30 LCT toda vez que las dos partes son independientes una de otra, los franquiciados actúan en su propio nombre y a su propio riesgo, y el franquiciante no ejerce ningún control sobre los dependientes de aquél. En estos contratos no se cede un establecimiento ni se subcontrata la realización de obras o servicios que hagan a la actividad principal o accesoria del franquiciante, tampoco hay cesión de derechos y de obligaciones. (En el caso, el actor demandó con fundamento en el art. 30 LCT a Franquicias Argentinas S.A., Sólo Empanadas S.A. y a Emparte SRL, alegando que constituían un grupo económico con una unidad técnica de ejecución).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Porta. Guibourg.)
Chazarreta Héctor Edgardo c/ Emparte SRL y otros s/ despido.
SENTENCIA, 90402 del 26 DE NOVIEMBRE DE 2008