Contrato de trabajo – Responsabilidad solidaria – Subcontratación laboral – Despido – Seguridad Integral Empresaria S.A.

SUMARIO

Corresponde la condena solidaria a la codemandada IRSA con sustento en lo normado por el art. 30 L.C.T. puesto que, más allá de los argumentos que expusiera en cuanto a que su actividad principal radicaba “en distintos emprendimientos de índole inmobiliaria, como es la venta y adquisición de distintos inmuebles y/o empresas de envergadura”, lo cierto es que las tareas de vigilancia desempeñadas por el personal de Seguridad Integral Empresaria S.A -entre los que se encontraba el actor- dentro del centro comercial “Buenos Aires Design” aparecían como necesarias e inescindibles de su actividad principal, normal y específica, en tanto hacían posible lograr la finalidad de la empresa, pues se encontraban vinculadas con la seguridad de las personas que concurrían al establecimiento comercial.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.30

DATOS DEL FALLO

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Pinto Varela – Marino)
Cartolano, Nicolás Gonzalo Bernabe c/ Seguridad Integral Empresaria S.A. y otros s/ despido
SENTENCIA del 27 DE FEBRERO DE 2015