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Procesos de ejecución – Juicio ejecutivo – Excepciones (artículo 542) – Inhabilidad de título

No cabe admitir la excepción de inhabilidad de título opuesta con base en que los documentos base de la acción fueron presentados para su ejecución con anterioridad en otro juicio, donde se rechazó la demanda in límine por carecer los documentos de la indicación del beneficiario. Es que, al no haber sentencia en la causa anterior, no puede predicarse que lo resuelto en aquél trámite -en el cual no habría mediado siquiera traslado de la demanda- haya surtido el efecto de cosa juzgada.

En ese marco, si los pagarés fueron primigeniamente considerados idóneos por carecer de sus respectivos beneficiarios, a lo que se sumó su devolución al actor luego del rechazo in límine, no se puede erigir ahora en obstáculo al progreso de la acción que esa omisión hubiese sido subsanada antes de la promoción del presente juicio ejecutivo.

Ninguna norma del cuerpo legal impide tal proceder, toda vez que se reúnan los requisitos de los arts. 101 y 102 del decreto ley 5965/63, lo cual no ha quedado desvirtuado en la especie. Ninguna norma legal impide que los pagarés sean completados en un mismo acto (arg. Arts. 11 y 103, decreto ley 5965/63; cfr. Cncom, sala d, in re “nordheimer s.r.l. C/ pedro worns y cía. S.r.l. S/ ejecutivo”, del 31.3.04).