Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Industria de la construcción – Despido

SUMARIO

La reforma del art. 30 de la LCT (según Ley 25.013) en cuanto dispone “las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el art. 32 de la Ley 22.250”, tiende a evitar que el principal, constatando la mera inscripción del subcontratista en el Registro Nacional de la Construcción, deje librado a su suerte a los trabajadores contratados por ésta. De tal forma, la reforma introducida en el art. 30 de la LCT varía la normativa legal vigente a la fecha en que se dictó el Fallo Plenario Nest 265, que no resulta compatible con el plexo legal vigente en la actualidad.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30, Ley 22.250 Art. 32, LEY 25.013

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 09 (Pasini. Balestrini.)
Silguero Claudio Alejandro y otros c/ Center Construcciones S.R.L. y otros s/ despido.
SENTENCIA, 11754 del 31 DE AGOSTO DE 2004