Desalojo

Abogados de desalojo por falta de pago, vencimiento del contrato, intrusión

Desalojo

Cuando estamos frente a un posible desalojo nos viene a la mente el momento en el que, confiados celebramos aquel contrato de alquiler con precio y plazo como corresponde y por supuesto también precordamos que en ese momento estuvimos convencidos de haber tomado todos los recaudos para vernos obligados que caer en instancias de desalojo. Y, posiblemente hayamos estado también bastante asesorados, pero por lo aleatorio de los acontecimientos, a nuestro inquilino le cambiaron las circunstancias y acá estamos, frente a una acción de desalojo por vencimiento de contrato ,falta de pago, más cobro de alquileres devengados y si se puede un Daños y Perjuicios…

En esta situación que puede ser por otro lado bastante engorrosa de por sí ( no podemos negar la mala fama de los desalojos) por sus tiempos y onerosidad, debemos pensar en solo una cosa y ésta es un buen asesoramiento

Frente a la consecuente pérdida económica derivada de incumplimiento del contrato de alquiler es menester, si no imperioso, actuar con celeridad para evitar un daño mayor.

En un desalojo la acción debe ser concreta y bien direccionada.

Pasos previos al desalojo:

Iniciada una locación, pueden darse dos situaciones:

Que el inquilino deje de cumplir con su obligación de pagar el alquiler y/o las expensas y/o los impuestos, (si estaban a su cargo)

Que llegada la fecha de vencimiento del contrato, requerida la devolución del inmueble por el propietario, el inquilino no entregue las llaves.

En estos supuestos, como así también si el locatario incumple con obligaciones importantes previstas en el contrato tales como cambio de destino, uso deshonesto, deterioro de la vivienda, etc, el propietario (previo intercambio telegráfico adecuado) puede iniciar el juicio de desalojo, servicio que también brinda este Estudio dando la prioridad correspondiente habida cuenta la necesidad del cliente de recuperar su inmueble lo más pronto posible y evitar mayores pérdidas económicas.

A esta última circunstancia coadyuva la última reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 684 bis ha previsto un mecanismo especial para la desocupación inmediata.

Juicio de desalojo proceso:

Es una demanda que pretende estrictamente el reintegro de inmuebles respecto de locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos o cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir sea exigible. No se discute el dominio de la cosa (para ello está la acción reivindicatoria). Su objeto es, por lo tanto, la desocupación del inmueble. Están legitimados para accionar: el propietario, el condómino, el locador, el usufructuario, el poseedor, el comodante y el administrador de la cosa.

Causales:

  • Cambio de destino
  • Deterioro del inmueble
  • Obras nocivas
  • Uso abusivo
  • Uso deshonesto
  • Falta de pago
  • Vencimiento del contrato
  • Intrusión
  • Abandono
  • Demanda anticipada
  • Transferencia prohibida