Daños y perjuicios – Responsabilidad médica – Relación de causalidad

SUMARIO

Ahora bien, se trate de responsabilidad contractual o extracontractual, en ambos casos, para la procedencia del resarcimiento, es necesario acreditar que la pretendida conducta antijurídica imputada a la Administración, se haya cumplido en forma conjunta y simultáneamente con los siguientes requisitos: imputabilidad o incumplimiento material, ilegitimidad objetiva, daño cierto y relación de causalidad.

En este caso, la prueba de la relación de causalidad entre el daño y la culpa del médico es esencial, de modo que no puede imputarse al médico las consecuencias perjudiciales que sufre la paciente, si no se demuestra la existencia del respectivo nexo causal. Desde esta perspectiva, la carga probatoria corresponde a la actora, descartándose las presunciones. La relación causal se puede demostrar por actos positivos del médico que perjudiquen la salud del paciente provocando daños corporales, o incluso su muerte o bien puede establecerse por omisiones médicas que impiden la curación.

DATOS DEL FALLO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN
Sala LABORAL Y CONT. ADM. (GANDUR – GOANE – DATO)
MAMANI SILVIA PATRICIA c/ SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SI.PRO.SA) s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA, 176 del 22 DE MARZO DE 2004