Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Tareas de limpieza – Responsabilidad solidaria

SUMARIO

La actividad relativa a la limpieza (el trabajador dependiente de Buenos Aires Wash S.R.L., limpiaba los vidrios de los locales McDonald’s y de los “park”, esto es, estacionamientos o lugares donde se compra desde el automóvil) no coincide con la normal y específica de Mc Donalds (nombre de fantasía de la codemandada Arcos Dorados S.A.). Esta última es una empresa que tiene como actividad principal el expendio de comidas rápidas y, por ello, no se verifica en el caso el supuesto contemplado en el art. 30 LCT.

A fin de admitir la solidaridad que establece dicha norma, debe analizarse si existe correspondencia entre la actividad desplegada por la empleadora y la actividad concreta que despliega la principal, y es evidente que una empresa que brinda servicios de limpieza a terceros no desarrolla la actividad específica propia del establecimiento de otra que se dedica al expendio de comidas rápidas. (Del voto del Dr. Pirolo, en minoría).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30.

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Pirolo. González. Vazquez Vialard.)
GIMENEZ GALEANO JOSE ALFREDO c/ BUENOS AIRES WASH S.R.L.Y OTROS s/ DESPIDO .
SENTENCIA, 10056/20 del 12 DE JUNIO DE 2006