Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Estaciones de servicio

SUMARIO

La actividad objeto de la contratación en este específico caso quedó enmarcada en la conceptualización de “normal y específica propia” de la codemandada “Shell” a poco que se considere que la comercialización de sus productos a través de la estación de servicios perfeccionó un concreto tramo de la unidad técnica de ejecución que conforma la actividad de la empresa petrolera pues, en definitiva, la actividad desplegada por estación de servicio contribuyó al logro de la finalidad perseguida por “Shell” al constituir un engranaje que, en conjunto, posibilitaba que el producto llegue al público consumidor (conf. arts. 6º y 30 LCT).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 6, LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 10 (DANIEL E. STORTINI, ENRIQUE R. BRANDOLINO, GREGORIO CORACH)
FERNANDEZ, CARLOS ATILANO c/ MATEROLO S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO
SENTENCIA del 12 DE MARZO DE 2012